BAEZ, HILDA INES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por incapacidad laboral y negó la actualización monetaria y los intereses, manteniendo los honorarios y costas. La decisión se basa en que los agravios no lograron conmover la decisión de grado y en que los intereses corresponden al régimen tarifado del infortunio de marzo de 2020.
La sentencia de primera instancia, dictada el 14/04/2025, hizo lugar a la demanda de Hilda Inés Baez contra Galeno ART S.A. por incapacidad laboral. La parte actora apeló, cuestionando honorarios y el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, considerando que la impugnación no logra desvirtuar la fundamentación de la decisión inicial. Se sostuvo que la incapacidad psicológica del 3% no fue acreditada en el trámite ante la Comisión Médica, y que los intereses deben aplicarse según el régimen tarifado del infortunio de marzo de 2020. Además, se confirmaron los honorarios y las costas, con regularización del 30% a las partes y sus letrados por los trabajos en la instancia de alzada. La fundamentación principal del fallo es que los agravios no logran conmover la decisión de grado, por lo que se confirma la resolución en su totalidad.
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