ROSALES, ANTONIO UMBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la sentencia que estableció la liquidación de intereses en un proceso de indemnización laboral, ajustando los accesorios de condena y rechazando la aplicación del Decreto 669/2019 por su inconstitucionalidad.
- Quién demanda: Antonio Umberto Rosales (Actor)
- A quién se demanda: Galeno ART S.A. (Demandado)
- Qué se reclama: Liquidación de intereses sobre la condena y regulación de honorarios y costas
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de liquidar intereses según la tasa RIPTE y tasa activa del Banco de la Nación, dejando sin efecto la aplicación del Decreto 669/2019 por considerarlo inconstitucional y sin base legal suficiente. Además, ajustó los accesorios de condena y costas.
Fundamentos:
"Desde dicha perspectiva, cabe tener en cuenta que el decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado”."
"En su art. 3°, el dispositivo prescribe: “Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante”. Así, en el contexto actual y a la luz de la conformación presente del Tribunal, cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019, como a la naturaleza que ha adquirido el mismo, lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración."
"Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha de toma de conocimiento -30/4/2020-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación, según un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE y, solo en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
"Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los
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