ARANDA, MARCELO CESAR c/ CORPORACION DEL OBISPO PRESIDENTE DE LA IGLESIA DEL JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que desestimó el despido por falta de precisión en la comunicación extintiva y la insuficiencia de elementos que sustenten la ruptura laboral. La sentencia también rechazó los agravios respecto a beneficios y honorarios, y ajustó la base de cálculo para las indemnizaciones.
- Quién demanda: Marcelo Cesar Aranda (actor)
- A quién se demanda: Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia del Cristo de los Santos de los Últimos Días (demandada)
- Qué se reclama: Despido injustificado, indemnización por despido, certificados de trabajo, daños morales, horas extras, y otros conceptos laborales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de despido injustificado por falta de precisión en la comunicación extintiva y por no acreditar incumplimiento contractual severo. Asimismo, rechazó el carácter remuneratorio de tickets de comida y medicina prepaga, y confirmó la inaplicabilidad de la ley 25.323 respecto del incremento indemnizatorio. Además, se modificaron los intereses y la base de cálculo para las indemnizaciones, y se ordenó una nueva liquidación.
Fundamentos:
El tribunal consideró que la comunicación extintiva fue defectuosa, pues no cumplía con los requisitos del art. 243 de la LCT, ya que no contenía elementos concretos y precisos sobre las conductas que justifiquen el despido. La referencia general a la pérdida de la Recomendación para el Templo no afecta la relación laboral, que se rige por normas laborales y no religiosas. La jurisprudencia reafirma que la validez de la comunicación requiere precisión y buena fe. En cuanto a los beneficios, la ley 26.341 y la jurisprudencia establecen que los tickets de comida y la medicina prepaga no deben tener carácter remuneratorio. La relación laboral, además, no estaba registrada en forma incorrecta, por lo que no corresponde aplicar la multa prevista en la ley 25.323. Respecto a los certificados, la demandada no acreditó su entrega efectiva. La demanda por daño moral carece de sustento, ya que no se acreditó acto ilícito adicional. La demanda por horas extras fue desestimada por falta de precisión en la designación de la cosa demandada. Finalmente, los intereses y costas se ajustaron conforme a la normativa vigente y el criterio jurisprudencial mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: