VILLARREAL CORO, JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia, modificando la forma de cálculo de los intereses sobre la condena y manteniendo la condena en cuanto a la incapacidad psíquica, ajustando los honorarios y costas. La decisión se fundamentó en la aplicación del Decreto 669/19 y en la correcta interpretación del método de cálculo de intereses.
- Quien demanda (Actor): Javier Villarreal Coro
Demandado: Provincia ART S.A.
- Qué se reclama (Objeto): Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente laboral ocurrido el 31/01/2021 y reclamo de intereses sobre la condena.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la condena, ajustando los intereses a la tasa de variación de la RIPTE desde la fecha del accidente, en lugar de la tasa activa, y modificó la modalidad de cálculo de intereses, aplicando lo dispuesto por el Decreto 669/19. Además, mantuvo la condena en relación a la incapacidad psíquica y regularizó honorarios y costas.
Fundamentos:
El tribunal consideró que el Decreto 669/19, que modifica el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, debe aplicarse en forma integral y desde la fecha del accidente para el cálculo de intereses, en línea con la interpretación actual de la jurisprudencia y la normativa vigente. Se rechazaron los agravios que cuestionaban la incapacidad psíquica, argumentando que no se acreditó que la misma hubiera sido efectivamente resarcida, y se ajustaron los intereses a la tasa RIPTE para garantizar la proporcionalidad y la razonabilidad de la indemnización. La aplicación del método de actualización por RIPTE busca encuadrar la reparación dentro de niveles acordes con el daño sufrido, respetando los principios de suficiencia y automaticidad.
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