LANGENHEIM, DIEGO MARTIN c/ DUARTE, JORGE Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó el reconocimiento de la relación laboral y las indemnizaciones correspondientes en un caso de despido, fundamentando que los demandados actuaron de manera fraudulenta y en conjunto con injerencia en el negocio del actor.
Actor: Diego Martín Langenheim
- A quién se demanda (Demandados): Jorge Duarte, Pablo Iván Duarte, Camila Tessari, Débora Yanina Duarte, Hilda Graciela Villanueva, Juan Carlos Zapata
Objeto: Reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido, y otros conceptos previstos en la ley laboral.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en la que se declaró la existencia de la relación laboral, la responsabilidad solidaria de los demandados, y el pago de indemnizaciones y beneficios legales, incluyendo el reajuste por IPC y intereses, así como costas.
Fundamentos:
"los quejosos cuestionan la admisión de la relación laboral que el actor denunció haber mantenido con ellos, pero la compulsa de los relatos de los testigos y las pruebas documentales permiten verificar la existencia de una relación de dependencia y la actuación conjunta de los demandados en el negocio. Los testimonios de Belgrano, Quiroga y González resultaron sinceros, coincidentes y concordantes, describiendo que todos los demandados tenían injerencia en el negocio y actuaron como reales empleadores, aún cuando la titularidad del local fue a nombre de otra persona. La declaración de las testigos y las pruebas documentales avalan la existencia de un fraude laboral, por lo cual la relación se considera clandestina y los demandados responsables en forma solidaria. Además, la declaración de incumplimiento en el pago de indemnizaciones y la aplicación del IPC más interés del 3% anual justifican la confirmación de los montos y la modalidad de reajuste. La inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 fue tomada en consideración, justificando la aplicación del IPC y los intereses. También se confirman las costas y honorarios, en línea con la actuación de las partes."
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