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LANGENHEIM, DIEGO MARTIN c/ DUARTE, JORGE Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó el reconocimiento de la relación laboral y las indemnizaciones correspondientes en un caso de despido, fundamentando que los demandados actuaron de manera fraudulenta y en conjunto con injerencia en el negocio del actor.

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Actor: Diego Martín Langenheim
- A quién se demanda (Demandados): Jorge Duarte, Pablo Iván Duarte, Camila Tessari, Débora Yanina Duarte, Hilda Graciela Villanueva, Juan Carlos Zapata Objeto: Reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido, y otros conceptos previstos en la ley laboral. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en la que se declaró la existencia de la relación laboral, la responsabilidad solidaria de los demandados, y el pago de indemnizaciones y beneficios legales, incluyendo el reajuste por IPC y intereses, así como costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los quejosos cuestionan la admisión de la relación laboral que el actor denunció haber mantenido con ellos, pero la compulsa de los relatos de los testigos y las pruebas documentales permiten verificar la existencia de una relación de dependencia y la actuación conjunta de los demandados en el negocio. Los testimonios de Belgrano, Quiroga y González resultaron sinceros, coincidentes y concordantes, describiendo que todos los demandados tenían injerencia en el negocio y actuaron como reales empleadores, aún cuando la titularidad del local fue a nombre de otra persona. La declaración de las testigos y las pruebas documentales avalan la existencia de un fraude laboral, por lo cual la relación se considera clandestina y los demandados responsables en forma solidaria. Además, la declaración de incumplimiento en el pago de indemnizaciones y la aplicación del IPC más interés del 3% anual justifican la confirmación de los montos y la modalidad de reajuste. La inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 fue tomada en consideración, justificando la aplicación del IPC y los intereses. También se confirman las costas y honorarios, en línea con la actuación de las partes."

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