CARLOS, MONICA ALICIA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia que desestimó el reclamo por inexistencia de incapacidad laboral tras análisis pericial, considerando que el informe médico fue debidamente fundamentado y que no se acreditó relación causal entre lesiones y accidente.
Quién demanda (Actor): Monica Alicia Carlos A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamaba el reconocimiento de incapacidad laboral derivada de lesiones ocasionadas por un accidente y la correspondiente indemnización. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, sosteniendo que el informe pericial médico fue adecuado y fundamentado, y que no se demostró la existencia de incapacidad. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis del dictamen pericial cuestionado, surge que el perito designado ha dado cumplimiento a los recaudos legales y técnicos exigidos, efectuando una valoración de los antecedentes médicos obrantes en autos, aunque sus conclusiones no hayan coincidido con las expectativas de la recurrente. El informe pericial contiene una exposición razonada de los fundamentos médicos y científicos que sustentan la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente denunciado, consignando expresamente las razones por las cuales descarta la relación causal entre las lesiones invocadas y el hecho de autos." Asimismo, se sostuvo que “no se advierte que el informe pericial impugnado carezca de fundamentación o adolezca de defectos formales o sustanciales que impidan su valoración por el juzgador”. Se reiteró que “la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica” y “el pronunciamiento ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso”. Por otro lado, respecto a los honorarios, la Cámara sugirió confirmarlos por resultar razonables, en línea con las pautas arancelarias vigentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: