LEDESMA, IVAN ROBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y estableció el capital de condena en $2.010.930,68 más intereses desde el 2/6/2022, dejando sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios en primera instancia respecto del siniestro del 17/10/2021, y ordenó el pago de honorarios a las partes en las cantidades definidas.
- Quién demanda: Ivan Roberto Ledesma
- A quién se demanda: La Segunda ART S.A.
- Qué se reclama: Revisión del cálculo de indemnización por accidente laboral ocurrido el 17/10/2021, específicamente en relación con la actualización del crédito y la tasa de interés aplicable.
- Qué se resolvió: La Cámara modificó la condena en la suma de $2.010.930,68, con intereses desde el 2/6/2022 y conforme a la tasa del RIPTE, además de ajustar la fórmula de cálculo para el caso del accidente ocurrido durante la vigencia del decreto 669/19. Asimismo, dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios en primera instancia respecto de esa acción y ordenó que las costas de ambas instancias sean a cargo de la demandada. Finalmente, reguló honorarios de los profesionales y confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia.
Fundamentos:
"En atención a la vigencia del Decreto 669/19, corresponde aplicar dicho régimen para el cálculo del monto de la indemnización, considerando el promedio mensual de los salarios del actor durante el año anterior al siniestro, actualizados por el índice RIPTE. La fórmula para determinar la prestación dineraria se ajusta a los parámetros establecidos en la normativa vigente, garantizando una mayor protección del trabajador ante la inestabilidad económica y las variaciones en las tasas de interés. La suma final, de acuerdo con la base de cálculo y la minusvalía del 24,20%, asciende a $2.010.930,68, superior al piso mínimo garantizado por la resolución de la SRT, por lo que se adopta dicha cifra. Además, los intereses se calculan desde la fecha en que la aseguradora debió pagar la indemnización, conforme a la tasa RIPTE."
Disidencia: No hubo votos en disidencia relevantes.
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