AGRUPACION DE COLABORACION BELVEDERE FRUTAS JUAN CARLOS Y OTROS c/ TRANSPORTE SIERRA S.R.L. s/ORDINARIO
La Cámara rechaza el recurso de la parte actora y confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Sierra SRL por pérdida de mercadería transportada, ajustándose a la criterio de fijar la indemnización en base a los valores del momento del siniestro y sin actualización a valores actuales.
- Quién demanda: Agrupación de Colaboración Belvedere, representada por Leandro Gabriel Nuvola y Frutihortícola Belvedere SRL
- A quién se demanda: Transporte Sierra SRL
- Qué se reclama: $486.680 por valor de mercadería dañada y $38.140 por pérdida de cajones y pallets, totalizando $524.820, más intereses y costas
- Qué se resolvió: La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la pretensión de actualización a valores actuales y manteniendo la indemnización en base a valores históricos, conforme a la normativa del CCyCN y la jurisprudencia aplicable.
Fundamentos:
El tribunal concluyó que, en el contrato de transporte, la responsabilidad del transportista es objetiva y la indemnización por pérdida de mercadería debe calcularse conforme al valor en el momento en que se entregaron o debieron entregarse las mercaderías, esto es, a valores históricos, en virtud del art. 1311 del CCyCN. Se recordó que la responsabilidad del transportista se configura por la pérdida total de la carga, y que la ley y la jurisprudencia establecen que la valoración del daño debe hacerse en el momento del incumplimiento, no en el momento de la sentencia, por lo que el criterio adoptado es correcto. La parte actora pretendía la actualización a valores actuales, pero el tribunal entendió que ello contraviene la normativa aplicable y la doctrina, por lo que se rechazó el agravio y se confirmó la sentencia.
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