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MALDONADO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la fecha de inicio del pago y la valoración de la incapacidad, rechazando objeciones sobre el dictamen de la Comisión Médica Central y postergando el análisis de otros agravios para etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Beneficio de invalidez Fecha de pago Dictamen medico Ley 24.241 Ley 27.426 Comision medica central Revision de incapacidades Topes de movilidad Reajustes previsionales


- La parte actora demanda la revisión del inicio del pago del beneficio previsional y cuestiona el dictamen de la Comisión Médica Central.
- La demandada, ANSES, argumenta que la fecha inicial de pago fue correctamente fijada en el 14/12/2021 y que el actor no cumple los requisitos para acceder al beneficio por invalidez.
- La Cámara confirma que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho el 6/11/2019 y fecha de inicio de pago el 29/12/2021, en base al dictamen de incapacidad de la Comisión Médica Central del 14/12/2021, considerándolo correcto.
- Se rechazan los agravios respecto a la objeción del dictamen y a la no manifestación previa del derecho por parte del actor, ya que la manifestación tardía se califica como producto de una reflexión posterior.
- El análisis de los agravios sobre el art. 9 de la ley 24.463 y la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 se pospone para etapa de ejecución, a fin de evaluar diferencias superiores al 15%.
- La alzada estima los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior, en atención a la labor realizada por la letrada.
- Se imponen las costas en la alzada y se regula la tasa de honorarios.

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