MALDONADO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la fecha de inicio del pago y la valoración de la incapacidad, rechazando objeciones sobre el dictamen de la Comisión Médica Central y postergando el análisis de otros agravios para etapa de ejecución.
- La parte actora demanda la revisión del inicio del pago del beneficio previsional y cuestiona el dictamen de la Comisión Médica Central.
- La demandada, ANSES, argumenta que la fecha inicial de pago fue correctamente fijada en el 14/12/2021 y que el actor no cumple los requisitos para acceder al beneficio por invalidez.
- La Cámara confirma que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho el 6/11/2019 y fecha de inicio de pago el 29/12/2021, en base al dictamen de incapacidad de la Comisión Médica Central del 14/12/2021, considerándolo correcto.
- Se rechazan los agravios respecto a la objeción del dictamen y a la no manifestación previa del derecho por parte del actor, ya que la manifestación tardía se califica como producto de una reflexión posterior.
- El análisis de los agravios sobre el art. 9 de la ley 24.463 y la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 se pospone para etapa de ejecución, a fin de evaluar diferencias superiores al 15%.
- La alzada estima los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior, en atención a la labor realizada por la letrada.
- Se imponen las costas en la alzada y se regula la tasa de honorarios.
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