SERRAIOCCO ANGEL TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que declara desierto el recurso de apelación de la demandada y admite el de la actora, confirmando la resolución en todos sus términos, incluyendo la decisión sobre costas y honorarios.
Quién demanda: la parte actora (beneficiario previsional). A quién se demanda: la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Qué se reclama: la revisión del monto del beneficio previsional, específicamente respecto a los aumentos denominados "Suplementos Extraordinarios", "Subsidios Extraordinarios" o "Refuerzos Previsionales" previstos por decretos posteriores a la sentencia. Qué se resolvió: la Cámara confirma la sentencia que desestimó los agravios del demandado, declarando desierto el recurso de apelación presentado por la demandada y admitiendo el de la actora, con costas por su orden en la alzada y regulación de honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señala que no resulta procedente abrir el análisis de los aumentos "Suplementos Extraordinarios" y similares, dado que la fecha de publicación en el Boletín Oficial y la entrada en vigor de la norma son anteriores a la fecha de la sentencia apelada, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N., desestimando el planteo. Asimismo, la sentencia indica que los jueces no están obligados a analizar exhaustivamente todas las argumentaciones, sino solo aquellas que consideren esenciales y decisivas para la resolución del litigio. En cuanto a las costas, se impusieron por su orden en la alzada, en virtud de la falta de contradicción en la actuación de la parte actora, conforme a los artículos 68, 2º del CPCCN y 36 de la ley 27.423. La regulación de honorarios para la labor de la actora se fija en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, conforme al art. 30 de la ley 27.423. Voto mayoritario en la confirmación de la sentencia, sin disidencias relevantes.
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