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WEIMBERG CARLOS NORBERTO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena el pago de diferencias en la renta vitalicia y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, confirmando la constitucionalidad de la normativa de movilidad previsional y la validez de las leyes de emergencia, sin considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva.

Recurso de apelacion Movilidad previsional

Quién demanda: Carlos Norberto Weimberb A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Qué se reclama: Diferencias en el pago de renta vitalicia respecto del haber mínimo garantizado y la aplicación de pautas de movilidad, además de la declaración de inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con la movilidad previsional. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la validez de la aplicación de las índices de movilidad previstos por la art. 1° de la ley 27.426 y otras leyes, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, y rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes de emergencia previsional, en base a las consideraciones constitucionales y jurisprudenciales. Se ordena pagar las diferencias que resulten a favor del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional… una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…". Asimismo, se sostuvo que la ley 27.426, al modificar índices retroactivamente, no viola derechos constitucionales del actor, dado que dicho derecho a la movilidad solo se devengó y entró en su patrimonio cuando la ley se encontraba vigente, en marzo de 2018, por lo que no existe afectación a su propiedad. También se afirmó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por su carácter retroactivo, fue desestimada, ya que la normativa no vulnera derechos constitucionales y su aplicación no tiene efecto confiscatorio, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional del derecho adquirido. Por último, en relación con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la jueza Tognola expresó su disidencia parcial, señalando que dicha norma tiene un carácter regresivo y puede traducirse en un perjuicio económico confiscatorio, afectando derechos constitucionales del beneficiario.

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