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WEIMBERG CARLOS NORBERTO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena el pago de diferencias en la renta vitalicia y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, confirmando la constitucionalidad de la normativa de movilidad previsional y la validez de las leyes de emergencia, sin considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva.

Recurso de apelacion Movilidad previsional

Quién demanda: Carlos Norberto Weimberb

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en el pago de renta vitalicia respecto del haber mínimo garantizado y la aplicación de pautas de movilidad, además de la declaración de inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez de la aplicación de las índices de movilidad previstos por la art. 1° de la ley 27.426 y otras leyes, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, y rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes de emergencia previsional, en base a las consideraciones constitucionales y jurisprudenciales. Se ordena pagar las diferencias que resulten a favor del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional… una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…". Asimismo, se sostuvo que la ley 27.426, al modificar índices retroactivamente, no viola derechos constitucionales del actor, dado que dicho derecho a la movilidad solo se devengó y entró en su patrimonio cuando la ley se encontraba vigente, en marzo de 2018, por lo que no existe afectación a su propiedad. También se afirmó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por su carácter retroactivo, fue desestimada, ya que la normativa no vulnera derechos constitucionales y su aplicación no tiene efecto confiscatorio, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional del derecho adquirido. Por último, en relación con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la jueza Tognola expresó su disidencia parcial, señalando que dicha norma tiene un carácter regresivo y puede traducirse en un perjuicio económico confiscatorio, afectando derechos constitucionales del beneficiario.

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