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CACERES RAMON EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, y 27.609, en relación con la actualización de beneficios previsionales y la movilidad de las jubilaciones, ratificando la validez de dichas normas en el marco constitucional.

Recurso de apelacion Seguridad social Jubilaciones Movilidad Constitucionalidad Retroactividad Leyes 24.241 26.417 27.426 Inconstitucionalidad Diferencias previsionales Pasividad.


- La actora demanda una revisión de la actualización de su beneficio previsional, reclamando la inaplicabilidad retroactiva de ciertos índices y la constitucionalidad de las leyes que regulan la movilidad jubilatoria.
- La demandada sostiene que las normas cuestionadas son constitucionales y que la retroactividad no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento del pago y no antes.
- La Cámara analizó los precedentes de la Corte Suprema, concluyendo que las leyes 26.417 y 27.426, en sus modificaciones, no violan la Constitución, ya que la retroactividad de los índices no afecta derechos adquiridos o derechos constitucionales, sino que regula aspectos económicos vinculados a la movilidad de las jubilaciones.
- Además, se dispuso que las diferencias en los haberes deben ser abonadas por la demandada, y que las costas de la instancia se imponen por su orden en la alzada.
- La disidente Adriana C. Cammarata consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio confiscatorio y vulnera el art. 14 bis de la Constitución, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

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