CACERES RAMON EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, y 27.609, en relación con la actualización de beneficios previsionales y la movilidad de las jubilaciones, ratificando la validez de dichas normas en el marco constitucional.
- La actora demanda una revisión de la actualización de su beneficio previsional, reclamando la inaplicabilidad retroactiva de ciertos índices y la constitucionalidad de las leyes que regulan la movilidad jubilatoria.
- La demandada sostiene que las normas cuestionadas son constitucionales y que la retroactividad no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento del pago y no antes.
- La Cámara analizó los precedentes de la Corte Suprema, concluyendo que las leyes 26.417 y 27.426, en sus modificaciones, no violan la Constitución, ya que la retroactividad de los índices no afecta derechos adquiridos o derechos constitucionales, sino que regula aspectos económicos vinculados a la movilidad de las jubilaciones.
- Además, se dispuso que las diferencias en los haberes deben ser abonadas por la demandada, y que las costas de la instancia se imponen por su orden en la alzada.
- La disidente Adriana C. Cammarata consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio confiscatorio y vulnera el art. 14 bis de la Constitución, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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