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GOMEZ LANGEHEIM, ELIZABETH AMANDA c/ CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho de Elizabeth Amanda Gómez Langeheim a la prestación complementaria prevista en la ley 21.205 y ordenó su pago desde el 11 de enero de 2021, bajo condición de acreditar el cese en su matrícula como escribana.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestaciones previsionales Ley 21.205 Inconstitucionalidad Beneficio de jubilacion Igualdad ante la ley Derecho adquirido Corte suprema Jurisprudencia social


- Quién demanda: Elizabeth Amanda Gómez Langeheim
- A quién se demanda: Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
- Qué se reclama: La prestación complementaria prevista en la ley 21.205, modificada por la ley 23.578, que fue rechazada por la demandada
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 21.505, y ordenó a la demandada pagar la prestación desde el 11 de enero de 2021, siempre que la actora acredite haber cesado en su matrícula de escribana Fundamentos: La sentencia apelada fue confirmada en cuanto declaró que asiste derecho a la actora a la prestación solicitada, revocando la orden de su denegación y estableciendo que la prestación debe otorgarse desde el 11 de enero de 2021, condicionada a que la actora pruebe la cesación en su matrícula. La Sala consideró que la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 21.505 que excluían a los beneficiarios de beneficios provinciales o municipales, resulta constitucionalmente válida, en línea con antecedentes jurisprudenciales, y que la restricción impuesta por la demandada carece de justificación válida y viola derechos constitucionales, en especial el principio de igualdad y la protección de derechos adquiridos. También se destacó que la ley 21.205 tiene carácter de normativa de beneficio y que su restricción a ciertos beneficiarios resulta irrazonable y arbitraria, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una función delicada y que debe hacerse solo cuando la norma viola claramente derechos constitucionales, lo que en este caso se comprobó. Además, se ratificó que la regulación de honorarios será resuelta en el momento en que exista suma líquida y que las costas en primera instancia son a cargo de la demandada, con distribución en el recurso de Cámara conforme a las reglas del proceso civil.

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