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VERGOT JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior, confirmando en lo sustancial la decisión previa y ajustándose a los dictámenes y antecedentes normativos sobre la movilidad y actualización de beneficios previsionales. La resolución sostiene que los agravios relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 deben ser analizados en la etapa de ejecución de sentencia, y que las cuestiones de constitucionalidad no pueden ser revisadas en esta instancia. La Cámara confirma la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad y ordena costas por su orden en la alzada, con honorarios del 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste jubilatorio Movilidad de beneficios Constitucionalidad leyes 27.426 y 27.541 Inconstitucionalidad Revision de beneficios Costas y honorarios Juicio previsional Argentina.


- Actor: Juan Vergot
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Pensión Básica Universal y cuestionamientos sobre la constitucionalidad y movilidad del haber previsional.
- Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541, estableciendo que las cuestiones de constitucionalidad y los agravios sobre la actualización deben ser analizados en la etapa de ejecución de sentencia, no en esta instancia. Además, desestima el planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/2024, y ordena costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales: "El tribunal considera que las cuestiones de constitucionalidad y los agravios respecto a la movilidad del haber deben ser analizados en la etapa de ejecución, conforme a lo establecido por la Corte Suprema en Fallos 330:4866 y otros precedentes, y que en esta instancia no corresponde reexaminar dichas cuestiones. La aplicación del art. 1° de la ley 27.426 y sus modificatorias es plena respecto del momento de adquisición del derecho, y la impugnación constitucional actual resulta prematura. La desestimación del planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/2024 se fundamenta en la jurisprudencia y en la remisión al dictamen del Fiscal General Subrogante nº 205/2024. La cuestión sobre topes y la posición de la Corte en “Villanustre” será analizada en la liquidación final, sin que en esta etapa pueda hacerse una revisión constitucional. La imposición de costas por su orden y la regulación de honorarios en un 30% también son fundamentadas en la normativa procesal vigente y en los resultados del proceso."

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