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TROUVE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia y rechaza la demanda por considerar que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en conjunto, respetan la constitucionalidad y no violan derechos del actor, en particular el derecho de propiedad y la movilidad de los haberes previsionales. La sentencia destaca que la reforma legislativa no afecta derechos adquiridos y que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola garantías constitucionales, ya que el derecho del actor a incrementos se devengó en marzo de 2018, cuando la ley fue vigente. La Sala también abordó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, rechazándolo por considerar que su aplicación retroactiva no configura una violación a derechos constitucionales ni un efecto confiscatorio, sino una regulación legal que respeta el principio de legalidad y la seguridad jurídica.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad Retroactividad Derechos constitucionales Seguridad juridica Reajustes Beneficios previsionales Derechos adquiridos.


- La actora, María Cristina Trouve, demanda a la ANSES reclamando el reconocimiento de reajustes en su haber previsional.
- La demandada, ANSES, argumenta que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, aplicadas en el caso, son constitucionales y no vulneran derechos del beneficiario.
- El tribunal resolvió que la movilidad del haber prevista por las leyes en cuestión, en particular la ley 27.426, no viola derechos constitucionales, ya que la incorporación del incremento en el patrimonio del beneficiario se produce en marzo de 2018, cuando la ley ya estaba vigente.
- La sentencia sostiene que la reforma legislativa no afecta derechos adquiridos, y que la retroactividad de la ley, en este contexto, no constituye una vulneración constitucional. Se cita que la norma regula aspectos de la movilidad previsional y que su aplicación retroactiva no implica efectos confiscatorios.
- Además, se analizó la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la compatibilidad con principios constitucionales, concluyendo que las mismas se ajustan a la Constitución en tanto no afectan derechos constitucionales en forma ilegítima.

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