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SORIA ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de los criterios y parámetros legales para la actualización de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios relacionados con la actualización de la PBU y las rentas de referencia, y estableciendo las costas en la alzada y honorarios del 30%.

Prestaciones previsionales Actualizacion pbu Rentas de referencia Ley 24.241 Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Costas Honorarios Constitucionalidad Recursos de apelacion.


- Quien demanda: Aníbal Soria
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, rentas de referencia y otros aspectos relacionados con la cálculo de la beneficio jubilatorio.
- Qué se resolvió: La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la legalidad de los criterios de actualización y la normativa vigente, y pospone el análisis de ciertos agravios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales: La Sala destaca que los precedentes de la Corte Suprema de Justicia establecen que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, ajustado según la normativa vigente y los aumentos generales. Se rechazan los argumentos relacionados con la aplicación de precedentes “Elliff” y “Blanco”, ya que la normativa actual, particularmente las leyes 27.426 y 27.609, establecen los parámetros para la actualización. También se señala que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben ser objeto de actualización. Se confirma que las cotizaciones posteriores a julio de 1994 deben actualizarse a la fecha de adquisición del beneficio, y que ciertos aspectos, como el art. 9 de la ley 24.463 y los topes de las resoluciones, serán analizados en la etapa de ejecución. La decisión también reafirma la constitucionalidad de la exención del impuesto a las ganancias en favor de los jubilados, en virtud de la protección constitucional de la vulnerabilidad del grupo. Finalmente, se imponen costas en la alzada y honorarios del 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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