VILLAGRA MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte la resolución, rechazando las quejas relacionadas con la actualización y movilidad de haberes previsionales, y estableciendo que no hubo vulneración constitucional en las normas analizadas.
Quien demanda (Actor): María Mercedes Villagra A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización de la PBU, movilidad del haber, y cuestionamientos a la constitucionalidad de normativas de actualización y movilidad previsional. Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en la parte que rechaza las quejas sobre la constitucionalidad de las normas de movilidad y actualización, estableciendo que no se evidenció vulneración constitucional ni confiscatoriedad en las mismas. Fundamentos principales de la decisión: La Sala analizó los agravios respecto a la actualización de la PBU y la movilidad del haber, remitiéndose a los precedentes “Blanco” y “Villanustre”, y concluyó que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación de índices de actualización no vulnera la Constitución, dado que el Congreso es el órgano que debe establecer dichas pautas. La doctrina del fallo “Blanco” establece que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, y la Corte Suprema ha señalado que la elección del índice de ajuste es una cuestión de relevancia que afecta el contenido económico de las prestaciones, por lo que debe ser determinada por el Congreso. Asimismo, se sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales, ya que los derechos adquiridos ingresan al patrimonio en el momento del devengamiento, y la normativa revisada no configura una afectación confiscatoria. La ley 27.426, que modificó los índices de movilidad, entró en vigencia en enero de 2018, y la modificación aplicada sobre períodos anteriores no afecta derechos adquiridos, sino que se ajusta a la interpretación constitucional del derecho de propiedad. Por último, respecto a otras cuestiones constitucionales, la Sala consideró que la ley de emergencia social 27.541 y la ley 27.609 también resultan constitucionales, y que no se configuró ninguna vulneración del principio de progresividad o igualdad. En cuanto a las costas, la Sala dispuso que sean por su orden en la alzada. Por mayoría, la Sala resolvió: 1) Admitir los recursos de apelación. 2) Revocar parcialmente la sentencia y confirmar en la parte que rechaza las cuestiones de constitucionalidad y movilidad. 3) Costas por su orden en la alzada. 4) Regular honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior. En disidencia parcial, la Dra
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