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VENEGA MARIA LINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia definitiva, admitiendo en parte los recursos y estableciendo que la actualización de la PBU y los montos de referencia deben ajustarse a los parámetros legales y precedentes jurisprudenciales, en atención a los períodos específicos y las normativas vigentes, con especial énfasis en la ley 27.609 y la movilidad de las prestaciones previsionales.

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La parte actora demanda la actualización de su prestación previsional, específicamente la PBU, y cuestiona la aplicación de ciertos índices y métodos de actualización. La Cámara revisa los agravios relacionados con la forma en que se calculó la actualización, la incidencia de los componentes del haber, y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad. El tribunal sostiene que las decisiones legislativas y las jurisprudencias establecen que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, ajustándose a los parámetros legales vigentes, y que no corresponde aplicar precedentes anteriores que consideran incrementos o metodologías distintas. La Sala también destaca que la ley 27.609 y sus reglamentaciones son las que deben aplicarse y que la actualización debe realizarse conforme a los índices y metodologías previstos en ellas, sin que proceda reabrir cuestiones constitucionales en esta etapa. Además, se imponen costas en la alzada en atención a la actuación de las partes y se regula un honorario del 30% para la representación de la actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia analiza en profundidad la normativa vigente, citando precedentes de la Corte Suprema y de esta misma sala, sobre la incidencia de los incrementos y reajustes en la determinación de la prestación. Se señala que "los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen" (Fallos 344:1857). Se concluye que toda actualización debe ajustarse a los parámetros legales vigentes, principalmente a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426 y 27.609. La Sala reafirma que la interpretación y aplicación de las leyes de movilidad deben seguir la normativa específica, y que los precedentes "Elliff" y "Blanco" no resultan aplicables en el caso, dado que las normativas posteriores establecen un marco distinto para la actualización de los haberes previsionales. La revisión de la jurisprudencia y la normativa en los períodos considerados demuestra que la actualización debe realizarse considerando los valores vigentes al momento de la adquisición del derecho, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia consolidada.

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