STASIUK GLORIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial la decisión, estableciendo que los recursos interpuestos son inadmisibles en la forma y alcance del análisis, y mantiene las resoluciones relacionadas con la actualización de haberes previsionales y costas procesales.
- La actora, Gloria Lucia Stasiuk, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que resolvió cuestiones relativas a la actualización de la pensión y la movilidad de haberes previsionales.
- La demandada, ANSES, argumentó que el recurso era inadmisible por no ajustarse a las normativas aplicables y por la inaplicabilidad de ciertos índices y resoluciones.
- La Cámara, tras análisis de las normativa y precedentes (Fallos 330:4866, 295:694, 297:146, 300:616), concluyó que: “la resolución 56/2018 de la ANSES, que fija el índice de actualización de remuneraciones de manera retroactiva, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el fallo “Blanco Lucio Orlando”, y que la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 no puede prosperar, por tratarse de una norma que limita los ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el beneficio fue adquirido con anterioridad, por lo que la actualización se debe regir por las leyes y resoluciones vigentes en el momento de la adquisición del derecho.”
- La Cámara también dispuso que la demandada abonará las diferencias entre haberes percibidos y los que le correspondían según los cálculos, considerando los aumentos mencionados.
- En cuanto a las costas, se impusieron por su orden en ambas instancias, y se regularon honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Se declaró inadmisible la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260 en este caso, por no ajustarse a los principios constitucionales y por tratarse de cuestiones que corresponden a la etapa de ejecución del proceso.
- La sentencia fue revocada en parte, confirmando que las cuestiones relativas a la movilidad y actualización de haberes se deben resolver conforme a las normas vigentes en el momento de la adquisición del derecho, y en función de los precedentes constitucionales y legales.
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