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FUENTES RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara desierto el recurso de la parte demandada, admitiendo el de la actora, en relación a la actualización de la jubilación y el cálculo del haber inicial, considerando los precedentes de la Corte y la normativa vigente. La decisión analiza la incidencia de la ausencia de aumentos en componentes específicos del haber y la metodología de recálculo, concluyendo que corresponde ajustar la sentencia en los términos señalados.

La parte actora Ricardo Antonio Fuentes demanda a la ANSES por la actualización de su jubilación, reclamando que la misma refleje los incrementos y parámetros establecidos por la normativa vigente, en particular la ley 24.241 modificada por la ley 27.609. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo el recurso del actor y desestimando el de la demandada, considerando que la comparación del haber inicial debe hacerse en relación con la totalidad del componente reajustado, y que la ausencia de incrementos en ciertos componentes no debe afectar la revisión del monto total, en línea con los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. El tribunal también señala que la actualización debe realizarse con base en el índice de salarios del INDEC y los incrementos generales posteriores, y que la etapa de ejecución de sentencia permitirá verificar si la merma en el haber resulta confiscatoria o confiscatoria. La decisión establece además que las labores de la parte actora en la alzada serán compensadas en un 30%. Fundamentos principales: “Considerando que los precedentes ‘Quiroga’, ‘Sandoval’ y ‘Pichersky’ concluyen que debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tiene la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC y los aumentos posteriores. Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste en las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal ha señalado que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o sin reajustar, según corresponda. La comparación a la que se refiere la Corte en el precedente ‘Quiroga’ debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, y si fue reajustado, será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación para determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber

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