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RODRIGUEZ HECTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte los argumentos relacionados con la actualización de beneficios previsionales y la prescripción, ajustándose a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en un proceso que analiza reajustes, cálculo del haber inicial y costas procesales.

Recurso de apelacion Seguridad social Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Prescripcion Calculo del haber inicial Jurisprudencia corte suprema Costas procesales Liquidacion de beneficios.


- Quién demanda: Hector Alfredo Rodriguez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la liquidación de su beneficio previsional y aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la aplicación normativa.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia en relación a ciertos aspectos, mantiene la validez de las consideraciones sobre la actualización y prescripción, y declara admisibles los recursos, con costas por su orden. La decisión se basa en la interpretación de la normativa previsional, jurisprudencia consolidada y en la valoración de las etapas procesales. Fundamentos: La Sala analiza que la actualización de la PBU debe hacerse considerando los índices de salarios y aumentos generales desde 2002 hasta la fecha de adquisición del beneficio, y que los aportes anteriores a julio de 1994 deben computarse en su totalidad y no limitarse a los últimos quince años, en línea con la ley 18.038 y los precedentes de la Corte Suprema. Además, sostiene que la actualización de los aportes posteriores a 2009 debe seguir el índice previsto en la ley 26.417 y que los aportes mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización. La Sala también señala que cuestiones relacionadas con la ley 27.426 no fueron oportunamente planteadas en la etapa procesal, por lo que no se las puede resolver en esta instancia, y que el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 se diferirá para la etapa de ejecución. Respecto de la prescripción, la Sala afirma que corresponde aplicar la normativa vigente desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, basándose en jurisprudencia consolidada. En cuanto a las costas, se imponen por su orden y se regula la actuación de la letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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