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ESCOBAR JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas aplicadas, manteniendo la validez del cálculo y la integración normativa en el marco de los recursos interpuestos.

Recurso de apelacion Pbu Movilidad previsional Leyes 27.426 27.541 27.609 Constitucionalidad Actualizacion de haberes Costas Derechos sociales Jurisprudencia corte suprema.


- Quien demanda: José Antonio Escobar
- A quién se demanda: ANSES
- Que se reclama: Reajuste de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PBU), actualización conforme a la normativa y jurisprudencia, y reconocimiento de derechos relacionados con la movilidad y la constitucionalidad de las leyes aplicadas.
- Que se resolvió: La Cámara rechazó las quejas relacionadas con la actualización de la PBU, confirmando la constitucionalidad y la correcta aplicación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y los precedentes de la Corte Suprema, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en relación con ciertos aspectos del cálculo y la normativa, y ordenando la regularización del pago conforme a los parámetros establecidos. Fundamentos: "Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse la incidencia de la ausencia de incrementos en uno de los componentes del haber sobre el total inicial, y en caso de merma, verificar si el nivel de quita resulta confiscatorio. La comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, ajustado o no, según corresponda. La norma 27.426 y sus modificaciones, en particular la ley 27.609, sustituyen y actualizan la movilidad de las prestaciones, por lo que su vigencia y aplicación deben respetarse, sin reabrir cuestiones constitucionales en etapa de ejecución. La posición respecto a la constitucionalidad de la ley 27.541 fue ratificada en fallos recientes, y las diferencias post-emergencia no ameritan reconocimiento en este momento procesal. La exención del impuesto a las ganancias, basada en la naturaleza social del reclamo, también fue mantenida, con fundamento en fallos de la Corte que garantizan la igualdad real de oportunidades para los jubilados. La imposición de costas se realiza por su orden en la alzada, en atención a la falta de contradicción y la jurisprudencia vigente."

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