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HAAGEN CRISTINA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de las leyes y normas aplicadas, rechazando la inconstitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas, salvo en lo referente a la ley 27.426 en disidencia parcial.


- La actora Cristina Hilda Haagen demanda a la ANSES en reclamo de reajustes previsionales, cuestionando la aplicación de diversas normas y el índice de actualización de su haber.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de varias leyes y resoluciones, incluyendo la ley 24.241, la ley 27.260, la resolución 56/2018 y la ley 27.426, concluyendo que no existe violación constitucional en la mayoría de los aspectos, salvo en la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, según la disidencia de uno de los jueces.
- Se destaca que la ley 27.426, modificada por la ley 27.609, no viola derechos constitucionales y su aplicación retroactiva no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, en tanto que el derecho a la movilidad se devenga en la fecha del devengamiento del haber y no antes.
- La sentencia confirma que las normas y actualizaciones aplicadas son constitucionales, salvo la disidencia parcial, y se ordenan costas por su orden en la alzada. Fundamentos principales: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales. Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su

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