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BRERO DANIEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la planteo de inconstitucionalidad y dispuso la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609 en el cálculo de movilidad de haberes previsionales, manteniendo la validez de las normas y la decisión de la instancia inferior.

Apelacion previsional Inconstitucionalidad leyes 27.426 27.541 27.609 Movilidad de haberes Cosa juzgada Constitucionalidad normativa Seguridad social Jurisprudencia csjn Formula de movilidad Revision constitucional Sentencia confirmada.


- Quien demanda: Daniel Luis Brero
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y del art. 9 de la ley 24.463, además de la reliquidación del haber previsional del actor.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que desestimó los planteos de inconstitucionalidad, considerando que las cuestiones ya estaban resueltas en sentencia firme en causa CSS 71.765/2018 y que las leyes 27.541 y 27.609 son constitucionales y aplicables al caso. La sala también desestimó el planteo sobre diferencias en la finalización de la emergencia y la aplicación de la movilidad, ratificando la validez de las normas en vigor y la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609. Además, rechazó el planteo respecto a los decretos posteriores y las disposiciones relacionadas. Fundamentos: La sentencia destaca que las cuestiones constitucionales ya han sido resueltas de manera definitiva en sentencia firme, por lo que los planteos actuales son inatendibles por cosa juzgada. Además, señala que la movilidad prevista en las leyes 27.541 y 27.609 es constitucional y debe aplicarse en el cómputo definitivo, sin reabrir cuestionamientos constitucionales en esta etapa, ya que corresponde al Congreso legislar en la materia. La Sala cita fallos y precedentes que respaldan la validez de dichas leyes y la discrecionalidad del Congreso en la regulación de la movilidad previsional. También recuerda que la ley 27.609 sustituyó la fórmula de movilidad y que su aplicación es desde su entrada en vigencia, en enero de 2021. La decisión se apoya en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina, concluyendo que no hay motivos para modificar la sentencia de grado.

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