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FROJAN JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo restante, en relación a la actualización de beneficios previsionales y cuestiones constitucionales, tomando en cuenta la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema.

Apelacion previsional Movilidad jubilatoria Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad Ley 27.426 Beneficios previsionales Sustentabilidad del sistema Derecho social Jurisprudencia corte suprema Costas procesales.

Quién demanda: José Luis Frojan A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Reajuste y actualización de la prestación previsional, además de cuestionamientos constitucionales sobre las leyes de movilidad previsional. Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene la validez de la normativa de movilidad, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad y actualizaciones, y ordena regular honorarios y costas. Fundamentos principales de la decisión:
- La ley 27.426 estableció un índice de actualización de remuneraciones que debe aplicarse en la etapa de ejecución de sentencia, y la comparación de índices debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, según la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La decisión legislativa en la ley 27.426 fue considerada constitucional y vinculante, ya que el derecho previsional, una vez otorgado, integra el patrimonio del beneficiario y no puede ser desconocido por leyes posteriores, salvo que sean arbitrarias.
- La actualización de las remuneraciones y aportes debe hacerse conforme a los índices y normativas vigentes, en particular la ley 27.426 y sus modificatorias, y no mediante la selección de los índices más favorables.
- La revisión de la constitucionalidad de leyes de emergencia, como la ley 27.541, fue considerada improcedente en esta instancia, remitiéndose a precedentes que sostienen su constitucionalidad.
- La vulnerabilidad de los jubilados y la protección constitucional del art. 14 bis justifican la interpretación y aplicación de las normas en favor del beneficiario.
- Las costas se imponen por su orden en la alzada, y los honorarios del letrado de la actora se fijan en el 30% de lo que se regular en la instancia anterior.

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