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CARNIGLIA HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre el artículo 2 de la ley 27.426, sosteniendo que la aplicación retroactiva de dicha ley no viola derechos constitucionales, y que las reformas en las fórmulas de movilidad no afectan derechos adquiridos.


- Quien demanda: Hugo Daniel Carniglia
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.426 y sus modificaciones.
- Qué se resolvió: La sala confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del actor, sosteniendo que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en sus aspectos cuestionados, no vulneran derechos constitucionales ni el principio de progresividad. La sentencia consideró que la movilidad en los haberes previsionales se regula por las leyes vigentes en el momento del devengamiento del derecho y que la retroactividad parcial de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales, ya que el beneficio no ingresa al patrimonio del beneficiario antes del mes de marzo de 2018. Además, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 por afectar la propiedad, y se recordó que la ley 27.541 y su reglamentación también fueron ratificadas por la Corte Suprema. La disidencia parcial expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y puede traducirse en perjuicio económico confiscatorio. La mayoría sostuvo que la ley respeta garantías constitucionales y que las reformas legislativas son ajustadas a derecho. Fundamentos: “En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales. Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. “De acuerdo a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su vigencia, las prestaciones mencionadas en los incisos del art. 17 de la ley 24.241 serán móviles y el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. La sustitución del art.

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