Logo

UHLENBURG JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y ratifica la constitucionalidad de la normativa de movilidad y actualización de haberes previsionales, en línea con la discrecionalidad legislativa y la doctrina constitucional.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Leyes 27.426 27.541 27.609 Retroactividad Principios constitucionales Derecho de propiedad Emergencia Jurisprudencia csjn Costas.


- El actor demandó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y cuestionó aspectos relativos a la tasa de interés, la aplicación del IPC, la imposición de costas y el impuesto a las ganancias.
- La sentencia de primera instancia fue apelada, y la Cámara resolvió confirmar la constitucionalidad de las leyes y las disposiciones legales que regulan la movilidad de los haberes previsionales, fundamentando que los puntos cuestionados ya estaban resueltos en una causa firme y consentida (CSS 5931/2014, sentencia del 17/03/2015).
- La Sala destacó que la ley 27.426, que regula la movilidad desde marzo de 2018, no viola derechos constitucionales, ya que la actualización de los haberes deviene en marzo y no mes a mes; además, la retroactividad de la ley no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad.
- La Corte Suprema, en Fallos 321:2181, avaló la discrecionalidad del legislador en materia de movilidad previsional, sobre todo en contextos de emergencia y en función del interés social.
- La declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, por su aplicación retroactiva, fue rechazada por la Cámara, ya que dicha aplicación no vulnera garantías constitucionales, dado que el derecho sólo ingresa al patrimonio en el momento de su devengamiento, en marzo de 2018.
- También se reafirmó que las leyes de emergencia, como la 27.541, y la ley 27.609, que regula la movilidad, cumplen con los estándares constitucionales y las doctrinas jurisprudenciales, por lo que no procede declarar su inconstitucionalidad.
- En materia de costas, la Cámara dispuso que sean por su orden en la alzada, y reguló honorarios en un 30% de lo que se había establecido en la instancia anterior.
- La disidencia parcial de la jueza Pérez Tognola expresó que la ley 27.426, por su aplicación retroactiva, representa un perjuicio económico confiscatorio, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar