CHAVEZ ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y resolvió la improcedencia de aplicar índices de actualización retroactivos en el cálculo de haberes previsionales, fundamentando la protección del derecho de propiedad y la constitucionalidad de las leyes aplicadas.
Actor: Enriqué Chavez
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes en el cálculo de beneficios previsionales y actualización de haberes, cuestionando la constitucionalidad de los índices utilizados.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la aplicación retroactiva de índices que afectaron el haber previsional, considerando que la modificación legislativa vulneró derechos constitucionales y que la retroactividad de los índices fue confiscatoria.
Fundamentos:
"El análisis de la constitucionalidad del índice de actualización establecido por el Decreto 807/2016 y la resolución 56/2018 revela la vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la fijación del índice por parte de la autoridad administrativa supera las facultades otorgadas por la ley y afecta derechos constitucionales. La Corte Suprema ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida en las atribuciones que la ley 24.241 reconoce en cabeza de la ANSeS, pues la elección de la variable de ajuste tiene incidencia en el contenido económico de las prestaciones, afectando el mandato protector del art. 14 bis. La intervención del Poder Ejecutivo en la ratificación de estos índices sin competencia constitucional constituye una usurpación de funciones y una violación del principio de división de poderes, además de vulnerar garantías constitucionales del derecho de propiedad y de la seguridad jurídica."
"Por ello, la ley 27.426, al establecer índices de movilidad y hacerlo retroactivamente, viola la Constitución Nacional, ya que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos y devengados, afectando derechos adquiridos y la propiedad de los beneficiarios, en tanto que el derecho a la movilidad se incorpora a su patrimonio en el momento del devengamiento, es decir, en la fecha de actualización efectiva."
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