RADICE MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena la modificación de ciertos aspectos en la resolución de la causa, manteniendo la admisibilidad de los recursos y estableciendo costas y honorarios específicos.
- Quien demanda: La actora, en representación de beneficiaria previsional.
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Qué se reclama: Reajustes en la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PBU) y otros beneficios previsionales, incluyendo actualización y recálculo del haber, y cuestionamientos a la aplicación de ciertos índices de precios y normas legales.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena que se realicen los cálculos de la PBU considerando el total del haber inicial percibido, aplicando las pautas establecidas en precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Sala, con especial atención a la movilidad del haber y la incidencia de los componentes no reajustados. Se desestiman los agravios por la inaplicabilidad de ciertos artículos y normas, y se confirma que la ley 27.609 es la normativa aplicable para la fecha de adquisición del derecho. Se ordena la liquidación definitiva sin que pueda reeditarse la cuestión constitucional respecto del IPC, y se establecen costas y honorarios en la alzada.
- Fundamentos principales: La Sala analiza los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia local sobre la actualización de beneficios previsionales, destacando que la comparación del haber inicial con el total percibido debe hacerse sobre los valores reajustados, y que la ley 27.609 regula la movilidad en la fecha de adquisición del derecho. Además, confirma que la facultad legislativa para determinar los procedimientos de movilidad y actualización es amplia, y que las impugnaciones sobre índices de precios deben ser desestimadas por no ser aplicables al caso concreto. La sentencia también señala que la revisión de las normas y la constitucionalidad de las mismas debe hacerse en la etapa de liquidación definitiva, sin que sea procedente en este momento.
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