CACERES, NESTOR FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo de origen, confirmando la valoración de incapacidad del 66,40% realizada por los peritos. La decisión se fundamenta en que las objeciones del organismo previsional carecen de sustento científico, en línea con el precedente “Sosa”.
El actor, Nestor Fabian Caceres, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco del art. 49 punto 4 de la ley 24.241. La Comisión Médica determinó una incapacidad del 66,40% para fines previsionales tras el análisis de patologías y factores complementarios, y emitió un dictamen que fue cuestionado por ANSES. La Cámara revisó el informe técnico del Cuerpo Médico Forense y consideró que las objeciones del organismo previsional no estaban fundamentadas en ciencia, ya que las conclusiones de los expertos estaban garantizadas por normas específicas y precedentes jurisprudenciales. La Sala, siguiendo el criterio del fallo “Sosa” (Fallos 340:2021), revocó el dictamen y ordenó devolver las actuaciones al organismo previsional, imponiendo las costas por su orden. Fundamentos principales: “Las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…” (Fallos 299:265). La jurisprudencia de la Corte Suprema, en el precedente “Sosa”, establece que la valoración técnica de los peritos debe prevalecer cuando no existen fundamentos científicos que la contravengan. La decisión de la Cámara se sustenta en la necesidad de respetar la imparcialidad y la objetividad de los informes médicos.
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