GENOVESE BENITES MABEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en cuanto a la admisibilidad del recurso y la declaración de costas, manteniendo la decisión sobre la actualización de la PBU y los aspectos procesales.
- La demandada recurre la sentencia que reconoce derechos previsionales derivados del beneficio otorgado con fecha de adquisición 17/12/2022, bajo las leyes 24.241 y 27.609.
- La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema que establecen que la comparación del haber inicial, reajustado o no, debe realizarse sobre el total del haber percibido, y que la posible confiscatoriedad debe verificarse en la etapa de ejecución de sentencia.
- La sentencia confirma que, en caso de no haber reajuste en prestaciones como PC y PAP, el cálculo debe hacerse sobre el haber inicial total sin reajustar, para determinar la confiscatoriedad.
- Se ordena la imposición de costas por su orden en la alzada, en atención a la falta de contradicción, y se declara formalmente admisible el recurso deducido.
Fundamentos principales:
“La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’ debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado, será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU.”
“El Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, y en la etapa de ejecución se verificará si la diferencia resulta confiscatoria.”
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