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PARRILLA ANALIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo que respeta a la admisibilidad de recursos y costas, manteniendo la decisión sobre los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional y la aplicación de la ley 27.609.


- Quiroga, Carlos Alberto demanda a la ANSES reclamando la actualización de su jubilación en base a la ley 24.241 y sus modificatorias, específicamente en relación a la actualización de la PBU y la movilidad del haber.
- La Cámara analiza los agravios relativos a la actualización de la PBU, citando precedentes de la CSJN que establecen que debe considerarse la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes del haber y si la quita resulta confiscatoria, en la etapa de ejecución, mediante índices oficiales.
- Se sostiene que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y que la ley 27.609 es aplicable al caso, dado que la adquisición del derecho fue posterior a su vigencia.
- Se desestima la aplicación de la ley 27.541 por tratarse de una norma de fecha posterior a la adquisición del beneficio.
- La defensa de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 debe admitirse desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme jurisprudencia.
- La tasa pasiva promedio mensual del Banco Central debe aplicarse para el reajuste de las resoluciones.
- Se confirman las costas en la alzada y en la instancia anterior, y se regula la actuación de la letrada en el 30%.
- Se revoca parcialmente la sentencia y se declara admisible el recurso de apelación, sin modificar la decisión sobre la admisibilidad y costas. Fundamentos principales: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "El Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones

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