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LEIS GLADYS INES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de desestimar la pretensión de incluir el rubro "Trabajos Extraordinarios" en el concepto 01 del haber mensual para el cómputo de pasividad, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema de Justicia y en normativa vigente, sosteniendo que dicho rubro no debe integrarse en la base salarial para el cálculo de haberes de pasividad.

Apelacion Pasividad Trabajo extraordinario Base salarial Jurisprudencia csjn Ley 21.965 Decreto 4639/73 Beneficios previsionales Recursos de alzada Camara federal de la seguridad social


- Quien demanda: Gladys Inés Leis y otros
- A quién se demanda: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Qué se reclama: Que el rubro "Trabajos Extraordinarios" sea incluido en el concepto 01 de su haber mensual ("Sueldo y Antigüedad") para el cálculo de pasividad
- Qué se resolvió: La Cámara desestimó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la inclusión del rubro en la base de cálculo de haberes de pasividad Fundamentos: La sentencia fundamenta que la jurisprudencia consolidada, incluyendo el precedente "Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A." de 2004 y la ratificación por la CSJN en autos “Gargiulo, Jorge Luis”, establece que los suplementos por "trabajos extraordinarios" no deben incluirse en la base de cálculo del sueldo para los haberes de pasividad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la ley 21.965 y en el decreto 4639/73. La sentencia también remite al decreto 129/15, que refuerza esta posición. La decisión de confirmar la sentencia de primera instancia implica que no corresponde incorporar dicho concepto en la base salarial para la liquidación de pasivos, considerando que su naturaleza no es salarial sino remuneratoria adicional no incorporada a la base de cálculo de jubilaciones y pensiones. La resolución añade que, en virtud del art. 68, 2° pár. CPCCN, las costas de alzada se imponen en el orden causado, dado que la decisión fue en la forma en que se resuelve.

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