ANDRADA GROBA, BRIAN NAHUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del recurrente a efectos previsionales, confirmando la valoración técnica que establece un grado de incapacidad del 70% a los fines previsionales, en línea con el informe pericial, y ordena la continuidad del reconocimiento del beneficio.
- Quién demanda: Brian Nahuel Andrada Groba
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Revisión del dictamen de incapacidad por parte de la Comisión Médica Central, solicitando que se lo tenga por incapacitado a los efectos previsionales en el momento del deceso del causante, con base en un informe pericial que determinó una incapacidad del 70%.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central, que consideraba que la incapacidad no alcanzaba el porcentaje requerido, y se lo declara incapacitado a los fines previsionales al momento del fallecimiento del causante. La decisión se fundamenta en que el informe técnico del Cuerpo Médico Forense establece que las patologías afectan a la recurrente con un grado de incapacidad del 70%, superando el mínimo del 66% de minusvalía al 1/12/2023. Además, se concluye que las objeciones del organismo previsional no sustentan una desvirtuación del dictamen técnico y que éste cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. La decisión se fundamenta en la imparcialidad y corrección del informe pericial, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241.
Fundamentos:
"El informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera y superaban el 66% de minusvalía al 1/12/2023, fecha del fallecimiento del causante. En este orden, toda vez que se encuentra vencido el plazo para alegar y luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde dictar sentencia."
"Las objeciones formuladas por el organismo previsional no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan
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