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MORALES, MIGUEL HECTOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena la devolución de las actuaciones al organismo de origen. La decisión se basa en que las objeciones del organismo previsional no están sustentadas en fundamentos científicos y que el informe técnico de los profesionales especializados debe prevalecer. La sentencia también impone las costas por su orden.

Recurso de apelacion Invalidez Comision medica central Informe tecnico Grado de incapacidad Ley 24.241 Revision previsional Imparcialidad pericial Fallo corte suprema Devolucion actuaciones.

Quién demanda: Miguel Héctor Morales A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Revisión del dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica Central en el marco del art. 49 P.4. Ley 24.241, con pedido de que se declare la invalidez del actor y se reconozca el derecho previsional. Qué se resolvió: La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones a la autoridad de origen, considerando que las objeciones del organismo previsional carecen de fundamentos científicos y que el informe técnico de los especialistas debe prevalecer. La resolución se fundamenta en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021) y en la valoración de la imparcialidad y corrección del informe pericial. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso. Las objeciones del organismo previsional no pueden ser atendidas, ya que no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales. Además, se concluye que las patologías que afectan al recurrente generan una incapacidad del 74,32% de la total obrera, valorada por los profesionales intervinientes, y que las objeciones del ente previsional no tienen sustento técnico."

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