AQUINO RAMON HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normas cuestionadas, estableciendo que los cambios en los índices de actualización no violan derechos constitucionales y que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos, ratificando la validez de la fórmula de movilidad y los parámetros de cálculo en el marco del sistema previsional.
- La parte actora demanda en relación con la actualización de su beneficio previsional y cuestiona la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad de los haberes.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del Decreto 807/2016, la Resolución 56/2018 y la ley 27.426, concluyendo que no hay violación constitucional en la aplicación de las leyes y en los índices utilizados para la movilidad, ya que la ley 27.426, pese a su retroactividad, no afecta derechos adquiridos y respeta los principios constitucionales.
- Se destaca que la Corte Suprema ha establecido que la modificación de índices para la movilidad no viola derechos constitucionales si no implica confiscación, y que la retroactividad de la ley no vulnera derechos adquiridos si su efecto se produce en la fecha en que entra en vigencia.
- La sentencia también señala que la interpretación de la normativa debe ajustarse a la doctrina constitucional y jurisprudencial, y que los cambios legislativos en materia de movilidad previsional corresponden al Congreso, sin que exista una inconstitucionalidad en la ley 27.426.
- Además, el tribunal confirma que la aplicación de los índices y la fórmula de movilidad vigente al momento de la declaración de la ley 27.426 no violan el principio de progresividad ni el derecho a la propiedad, y que las diferencias reclamadas deben ser abonadas por la demandada.
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