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D AGOSTINO CARLOS GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión respecto a la admisibilidad del recurso, revocando la sentencia en la medida que resolvió en el fondo, y regula honorarios en el 30%.


- Quién demanda: Carlos Gabriel D’Agostino
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, cuestionamiento de los mecanismos de movilidad y topes legales.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte, admitiendo los recursos y regulando honorarios en el 30%. La sentencia analiza los agravios sobre actualización de la PBU, movilidad, constitucionalidad y topes legales, concluyendo que la normativa vigente es constitucional y que las cuestiones de fondo deben resolverse en la etapa de ejecución. Fundamentos: "Se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto del cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "En orden a la objeción planteada ante esta Alzada, sobre los aumentos llamados 'Suplementos Extraordinarios', 'Subsidios Extraordinarios', o 'Refuerzos Previsionales', teniendo en cuenta que la cuestión pudo haber sido introducida en la instancia de grado en tanto que la fecha de publicación en el Boletín Oficial y la fecha de entrada en vigor de la norma impugnada son anteriores a la fecha en la que se dictó la sentencia apelada, corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado." "Respecto

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