MASI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, en línea con el precedente “Blanco”, respecto de la índice de actualización de las prestaciones previsionales, y modifica la condena en costas.
La actora, Juan Carlos Masi, demanda a la ANSES por reajustes varios en su beneficio previsional, beneficiándose de un derecho adquirido con fecha de alta 01/04/2017 y fecha de adquisición del derecho 22/11/2016. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 en relación con el índice de actualización de las prestaciones, fundamentándose en el precedente “Blanco” y en la doctrina constitucional sobre la competencia del Congreso en la fijación del índice de actualización previsional. La Cámara también estableció que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a los índices establecidos por la ley 26.417 desde la fecha de adquisición del derecho, y que la demandada debe pagar las diferencias en las sumas percibidas. Se confirmó la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 por exceder las facultades del Poder Ejecutivo y vulnerar el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Cámara dispuso además costas en la alzada y reguló honorarios.
Fundamentos principales:
“la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios” (cita del precedente “Blanco”).
“la intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución n°56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental” (considerando 46).
“corresponde en este caso, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16, por ser una norma que regula la actualización de los haberes previsionales en exceso de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo” (considerando 50).
“la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS, ni dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social, habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste tiene incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones” (considerando
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