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LIMONTA MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones relacionados con la actualización de las prestaciones previsionales, ordenando la aplicación de índices vinculados a los salarios y la devolución de diferencias en los haberes. La decisión se fundamenta en la competencia del Congreso para establecer índices y en la protección de derechos constitucionales y sociales.

Recurso de apelacion Derecho previsional Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Indice de salarios Decreto


- Quien demanda: María Liliana Limonta
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, diferencias en haberes, inconstitucionalidad de decretos y resoluciones que fijan índices de actualización.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia, declara la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y la resolución nº56/2018, ordena aplicar el índice de actualización conforme a la ley 24.241 y sus modificaciones, y condena a la demandada a pagar diferencias en haberes. Se remite a la etapa de ejecución para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales: La Corte Suprema ha señalado que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del organismo previsional, pues afecta derechos constitucionales y el contenido económico de las prestaciones. En particular, la resolución nº56/2018 y el Dto. 807/16 fueron dictados sin la facultad constitucional para ello, lo que los hace inconstitucionales (“Blanco”, CSJN, 2018). La ley 24.241, en su artículo 36, confiere al Congreso Nacional la competencia para establecer los índices de actualización, por lo que la atribución del ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social resulta abusiva y contraria a la Constitución. La jurisprudencia de la Corte ha sostenido que las normas que afectan el contenido de las prestaciones previsionales deben ser dictadas por el Congreso, en virtud del principio de separación de poderes y del mandato constitucional de protección del derecho social. La aplicación del índice previsto en el decreto 807/16 y la resolución nº56/2018 es inconstitucional, por lo que se ordena su declaración de nulidad y la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y construcción hasta febrero de 2009, y de la pauta de actualización por la ley 26.417 desde allí en adelante. La prescripción del reclamo se reconoce desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en línea con jurisprudencia consolidada. La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

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