PALACIOS CLEMENTINO ISMAEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del decreto 679/97 y rechazó la inconstitucionalidad del descuento previsional en los haberes de los actores, pero hizo lugar en parte a la prescripción del crédito, confirmando la sentencia en ese aspecto. La decisión se fundamenta en que el decreto no vulnera la Constitución y que la prescripción aplicable es la del Código Civil y Comercial.
- Actor: Clementino Palacios Ismael y otros
- Demandado: Ministerio de Seguridad y otro
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y cese del descuento previsional, devolución de lo descontado con intereses
- Decisión del tribunal: Confirmar la sentencia en cuanto a la constitucionalidad del decreto, la inaplicabilidad de la Ley 23627 por tratarse de una materia previsional, y la prescripción del crédito en los términos del Código Civil y Comercial; desestimar en lo demás los agravios relacionados con la orden de pago en 90 días y el procedimiento presupuestario
- Fundamentos principales:
"La Corte Suprema en fallo del 7/10/2021 sostuvo que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto 679/97', ya que 'la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por las Fuerzas Armadas'."
"Asimismo, se remarcó que 'los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para evidenciar que el decreto obedeciera a una necesidad de adoptar medidas inmediatas en una situación de urgencia que justificara su carácter permanente, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"Respecto a la prescripción, se aplican las disposiciones del Código Civil y Comercial, concluyendo que la prescripción es de dos años anteriores a la demanda, por lo que el tribunal confirma la sentencia en ese aspecto."
"Sobre la orden de pago en 90 días, no fue resuelta en la instancia de grado, por lo que se desestima el agravio."
"En relación con el procedimiento presupuestario, se confirma la aplicación del trámite previsto en la legislación vigente, desestimando el agravio."
"Finalmente, en cuanto a la queja por el orden de costas, se confirma la decisión de asignarlas a la demandada en la alzada."
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