PIHN JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y reconoce la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, salvo la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en su aplicación retroactiva, considerando que afecta derechos constitucionales y genera efecto confiscatorio.
- Quien demanda: Juan Domingo PiHN
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios sobre la movilidad de su beneficio previsional, incluyendo la controversia sobre la constitucionalidad de leyes de movilidad y su retroactividad.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la validez de las leyes de movilidad y descartando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, salvo en su aplicación retroactiva, que fue considerada inconstitucional por afectar derechos constitucionales, específicamente el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad.
- Fundamentos principales:
"En relación con la movilidad del haber previsional, resulta plenamente aplicable la normativa vigente, en particular las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, que establecen pautas claras y constitucionales para la actualización de los haberes."
"Respecto a la ley 27.426, la aplicación retroactiva de sus índices, en tanto modifica períodos ya transcurridos, resulta violatoria del derecho de propiedad, por afectar derechos adquiridos y generar un efecto confiscatorio."
"El art. 7 del Código Civil y Comercial permite aplicar leyes a relaciones jurídicas existentes, salvo que violen derechos constitucionales, y en este caso, la retroactividad vulnera garantías constitucionales."
"La Corte Suprema ha establecido que un derecho adquirido es aquel que forma parte del patrimonio del beneficiario, y la mera expectativa no goza de protección similar."
"Por ello, la norma que modifique retroactivamente los índices de movilidad, afectando derechos adquiridos, es inconstitucional."
"Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en su parte que no tenga efecto retroactivo."
"El reconocimiento de diferencias en la finalización del período de emergencia no tendrá acogida, en tanto la ley de emergencia está validada por la jurisprudencia constitucional."
"Respecto a la aplicación de la fórmula de movilidad, se sostiene que debe observarse la normativa vigente, sin reabrir cuestiones constitucionales en etapa de liquidación definitiva."
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