RICAVA PATRICIA LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional, destacando que las modificaciones legislativas no violan derechos constitucionales, y que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos ni el principio de propiedad.
- La parte actora demandó por reajustes en su beneficio previsional, alegando inconstitucionalidad de las leyes y resoluciones que regulan la movilidad.
- La Cámara analizó diversos precedentes de la Corte Suprema y constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, y 27.609, concluyendo que no existía violación constitucional en las modificaciones de los índices de movilidad y que dichas leyes se ajustan a la Constitución Nacional.
- La sentencia señala que la actualización de los haberes y el cálculo de la movilidad deben ajustarse a las leyes vigentes en cada período, y que la retroactividad de la ley 27.426, si bien legisló en períodos ya transcurridos, no vulnera derechos adquiridos ni el principio de propiedad.
- Se destaca que la Corte Suprema ha señalado que la garantía del art. 14 bis no especifica procedimientos, permitiendo la intervención legislativa en la determinación de índices y mecanismos de actualización.
- La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 por retroactividad, en tanto no afecta derechos constitucionales, y también rechazó la inconstitucionalidad de otras leyes mencionadas, confirmando la validez de la normativa de movilidad.
- Se ratificó además que los cambios en los índices y leyes de movilidad se ajustan a la Constitución y que la retroactividad legislativa no resulta confiscatoria ni vulnera derechos adquiridos.
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