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HAMAM FERNANDO MARCOS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad de las normas que elevan la edad jubilatoria para magistrados y funcionarios y establecen una escala progresiva, concluyendo que la normativa no cumple con los requisitos de razonabilidad y finalidad. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 27.546 y de otras disposiciones relacionadas, y resolvió que el actor puede jubilarse al cumplir 60 años, acorde con la ley previa.

Inconstitucionalidad Edad jubilatoria Ley 27.546 Progresividad Magistrados y funcionarios Derecho a la jubilacion Normativa previsional Razonabilidad Derechos constitucionales Recursos de apelacion


- La actora, magistrada en la Procuración General de la Nación, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 15 de la Ley 27.546, que elevan la edad de jubilación a 65 años para varones, y contra otras normativas relacionadas.
- Reclama que dichas normas afectan su derecho a jubilarse con 60 años, en virtud de que la escala progresiva de edad no resulta efectiva ni razonable, y viola derechos constitucionales e internacionales.
- El tribunal analizó la constitucionalidad de la escala de edad, señalando que "el texto plasmado en el artículo 15 de la ley 27.546 no cumple con la función de una verdadera escala, que permita alcanzar la edad jubilatoria en forma paulatina", y que "la sucesión contenida en la normativa a estudio no refleja el propósito legislativo".
- Se concluyó que la escala de progresividad no cumple con los requisitos de razonabilidad, ya que "la norma cuestionada en este aspecto no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la Corte para predicar la razonabilidad de las leyes", y que "el texto no logra la finalidad de preservar el derecho de los magistrados y funcionarios próximos a jubilarse".
- Por ello, se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 15 y se dispuso que el actor puede jubilarse desde los 60 años, conforme a la legislación anterior.

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