AREVALO RAMON ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad y legalidad de las actualizaciones y cálculos previsionales, fundamentando que las normas aplicadas y los índices utilizados están en conformidad con la legislación vigente y los precedentes judiciales, y que las cuestiones constitucionales no deben ser revisadas en esta instancia.
- Quién demanda: Ramón Armando Arevalo
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, cálculo de aportes, movilidad del haber, intereses y exención de impuestos
- Qué se resolvió: La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que los cálculos y actualizaciones deben realizarse conforme a las normas y precedentes vigentes, aplicando los índices de movilidad y actualización que corresponden desde la fecha de adquisición del derecho (30/5/2020), confirmando la constitucionalidad de dichas normas y rechazando los agravios relacionados con la aplicación del IPC y las inconstitucionalidades invocadas. Además, se imponen costas en la alzada y se regula honorarios en función del trabajo realizado.
Fundamentos:
La Sala fundamenta que la ley 27.426, vigente desde el 29/12/2017, estableció un índice combinado para la actualización de las remuneraciones y del haber inicial, y que dicha normativa fue claramente adoptada por el legislador en sustitución de las normas anteriores, conforme a la jurisprudencia y precedentes del Alto Tribunal, en especial Fallos 330:4866 y 321:2181. La comparación del haber inicial con la actualización debe hacerse sobre los valores efectivamente percibidos y reajustados, y en caso de no haber sido actualizados, sobre el haber total percibido. La actualización de los montos y rentas debe ajustarse a los índices legales vigentes en cada período, y la normativa del art. 24, inciso a) y art. 97 de la Ley 24.241, son aplicables en su oportunidad, sin que corresponda aplicar índices alternativos como el IPC. La jurisprudencia de la CSJN respalda la facultad del legislador para definir los índices de movilidad, y las cuestiones constitucionales no deben ser revisadas en esta instancia, en línea con Fallos 295:694 y otros precedentes. La Sala también confirma que los aportes y cotizaciones deben actualizarse según los índices establecidos en la normativa vigente al momento del aporte y que los intereses y exenciones de impuestos deben analizarse en función de la naturaleza social del beneficio, sin que ello implique inconstitucionalidad. Finalmente, se imponen costas en la alzada y se regula la participación de la parte actora en los honorarios.
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