APARICIO DARIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la reclamada de actualización del haber previsional, fundamentando que la normativa vigente y los precedentes judiciales respaldan la aplicación del índice de salarios y las leyes 27.426 y 27.609 en la etapa de cómputo y movilidad.
- Quien demanda: Dario Ernesto Aparicio
- A quién se demanda: ANSeS
- Qué se reclama: Reajustes en la PBU y actualización de las remuneraciones para el cálculo del beneficio previsional
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor, manteniendo la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la interpretación de los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” respecto a la comparación del haber inicial y la confiscatoriedad.
- Fundamentos principales:
"Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia."
"Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, por lo tanto, la pretensión de la parte actora debe rechazarse."
"Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación."
"El Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido, 2) Confirmar la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, 4) Regular los honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
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