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RIMOLI CARLOS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso por reajustes previsionales y confirma la admisibilidad del recurso, estableciendo la imposición de costas en la alzada y regulando honorarios del 30% de lo resuelto en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Actualizacion de pbu Confiscatoriedad Costas en alzada Honorarios Ley 24.241 Ley 27.609 Derechos previsionales Camara de la seguridad social.


- Quien demanda: Carlos Jorge Rimoli (beneficiario previsional)
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajustes y actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) y otros componentes del haber previsional, con base en la ley 24.241 y modificatorias.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad del recurso, estableciendo que la actualización de la PBU debe realizarse considerando el total del haber inicial percibido por el beneficiario, en línea con precedentes de la Corte Suprema. Las costas son impuestas en la alzada por su orden, y se regula el pago de honorarios de la parte actora en un 30% de lo resuelto en la instancia anterior.
- Fundamentos principales: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden."

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