BAEZ GUMERCINDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación de aumentos por decreto 1307/12 en los haberes de retiro del personal militar, sosteniendo la carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos, y rechazando los agravios en materia de prescripción y costas, con regulación de honorarios en instancia de alzada.
La parte actora demandó la incorporación en el haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró los suplementos creados por dicho decreto como aumentos con carácter remunerativo y bonificable, y que deben reflejarse en los haberes de pasividad del personal militar. La decisión también abordó la inaplicabilidad del plazo de prescripción anual para estos créditos, señalando que corresponden las disposiciones del Código Civil y Comercial. En cuanto a las costas, se confirmó el orden fijado en primera instancia, y respecto a los honorarios profesionales, se revocó la regulación por considerarse prematura y se ordenó diferir su definición hasta la liquidación definitiva. La fundamentación principal radica en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación avala que los suplementos creados por el decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, y por ende, deben ser incorporados en los haberes de pasividad.
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