GALLARDO MIRTA ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional, aplicando la normativa vigente y los precedentes de la Corte Suprema, en línea con la constitucionalidad de las leyes de movilidad y actualización salarial.
- Quién demanda: Mirtar Gallardo Rosana (Actor)
- A quién se demanda: ANSES (Demandado)
- Qué se reclama: Reajuste de la jubilación, actualización del haber previsional, aplicación de índices y límites de topes, y argumentación respecto a la constitucionalidad y legalidad de las actualizaciones y movilidad.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la interpretación normativa respecto a la movilidad del haber, la actualización salarial y la constitucionalidad de los parámetros legales. Se rechazan los agravios sobre inconstitucionalidad, actualización del IPC, topes y otros aspectos, y se mantienen las costas y honorarios conforme a la regulación de la alzada.
Fundamentos:
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado, será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU."
"Respecto del agravio relacionado con la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto, en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución. Sostuvo que 'la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo, dejando librado el punto al criterio legislativo.'"
"Respecto del agravio sobre la razonabilidad de los topes del art. 26 de la ley 24.241, será analizado en la etapa de liquidación definitiva, en función de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar. La impugnación actual resulta prematura y sin demostración concreta de infracción constitucional."
"En materia de costas,
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