TEJEDA RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, y confirma en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con costas a la demandada vencida y diferimiento del tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”.
El caso analiza recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra una sentencia de primera instancia en un proceso relacionado con reajustes en prestaciones previsionales. La Cámara discute la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, revocando parcialmente la decisión anterior y declarando la inconstitucionalidad del artículo mencionado por considerar que la ley excede las facultades del Congreso en materia de actualización salarial, en línea con precedentes de la CSJN. La Sala también analiza la aplicación del art. 14 bis de la Constitución, la validez del Decreto 807/16, la actualización del beneficio, la tasa de interés, la prescripción y la forma en que deben imponerse costas. La mayoría coincide en que la ley 27.426 resulta inconstitucional y que el diferimiento del componente PBU debe mantenerse, en tanto que el método de actualización y la constitucionalidad del Decreto 807/16, así como la interpretación del art. 14 bis y los precedentes, resultan fundamentales en la resolución. Fundamentos principales: "El Tribunal Supremo puso especial énfasis en la reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." La mayoría entiende que la ley 27.426 viola la Constitución Nacional, en tanto que la ley delega en el Poder Ejecutivo una facultad que corresponde al Congreso, y por ello, declara su inconstitucionalidad. Además, se revoca lo resuelto en la instancia de grado respecto a la validez del Decreto 807/16, remitiendo a los fundamentos del fallo “Blanco” y rechazando el agravio del organismo demandado en relación con la actualización de remuneraciones. La sentencia también confirma la prescripción bienal de las deudas previsionales y la tasa de interés aplicable según jurisprudencia de la CSJN. Costas a la parte vencida y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
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