FERES HUGO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y la metodología de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial en la prestación por jubilación, revocando parcialmente la sentencia de grado y adoptando criterios de la CSJN y precedentes jurisprudenciales.
- Quien demanda (Actor): Hugo Omar Feres
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes en la prestación previsional, actualización de remuneraciones, y cuestionamientos constitucionales a normas legales y resoluciones administrativas.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y la metodología de actualización de remuneraciones, revocando parcialmente la sentencia de grado y estableciendo que el índice a aplicar será el ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff”. Se diferirá el análisis del perjuicio concreto del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución. Además, se rechazaron los agravios sobre la inconstitucionalidad de varias leyes y normas, con excepción del art. 4 de la ley 27.609, que fue declarado inconstitucional con alcance limitado.
Fundamentos:
“En cuanto a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la sanción de la ley 27.609, corresponde aplicar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”, hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. La inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 es declarada con efectos limitados. La jurisprudencia de la CSJN y precedentes indican que la actualización debe hacerse en función de los índices que no impliquen confiscatoriedad, y la metodología adoptada por la ley 27.609 resulta inconstitucional en ese aspecto.”
“Respecto a los servicios autónomos, se mantiene la doctrina del fallo ‘Makler’ que considera todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin límite en el tiempo, para el cálculo del haber, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN y la Cámara.”
“Se rechazan los planteos sobre la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14.2 de la Resolución SSS Nº6/2009 por considerarlos abstractos o no acreditados con perjuicio concreto.”
“Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida y se regula honorarios en el 30% de la suma que se fije en primera instancia.”
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